A efectos de respaldar la actividad de empresas argentinas en el exterior, se emiten por medio de Compañías colegas domiciliadas en otros países y con el respaldo de ACG, las garantías de caución requeridas a contratistas argentinos en dichos países. Las garantías son las mismas que las que operan en el mercado argentino (y después las dos definiciones).
• Mantenimiento de Oferta Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos.
• Pago de Canon Se garantiza el efectivo pago de canon de parte del Tomador al Asegurado, de acuerdo a lo acordado contractualmente.
• Incumplimiento Contractual Se garantiza el cumplimiento de las demás obligaciones, de hacer o de dar, a cargo del Tomador emergentes del contrato suscripto con el Asegurado, con excepción del pago de canon y/o cualquier otra obligación de pago.
• Cautelas Judiciales Esta garantía tiene como objeto sustituir una medida cautelar decretada en sede judicial.
• Contracautelas Judiciales Se garantizan los eventuales daños y perjuicios que la traba de una medida cautelar, decretada judicialmente, pueda causarle a la parte demandada en caso de haber sido solicitada infundadamente por el Tomador.
Estas pólizas sustituyen los depósitos que están obligados a constituir, ante los entes de contralor, quienes desarrollan determinadas actividades o profesiones, a los fines de garantizar su buen desempeño. Tal es el caso de los martilleros, GNC, hidrocarburos, empresas de turismo, empresas de estibaje, corredores de cambio y otros.
• Garantías para Directores y Socios Gerentes Es la Garantía mínima que deben constituir los Directores y Socios Gerentes de las S.A. y S.R.L. respectivamente, en un todo de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones 20 y 21/2004 de la Inspección General de Justicia.
• Alquileres impagos Se garantiza el cobro por parte del Asegurado de los alquileres resultantes del contrato de locación celebrado con el Tomador.
• Sustitución del depósito en garantía Esta póliza tiene por objeto sustituir el depósito en garantía que está obligado a constituir el Tomador, de acuerdo al contrato de locación celebrado con el Asegurado.
Esta garantía es exigida por la Dirección General Impositiva con el objeto de pagar anticipadamente los créditos fiscales devengados a favor del contribuyente y/o cualquier otra documentación respaldatoria de estos créditos a cobrar.
Es la Garantía mínima que deben constituir los Directores y Socios Gerentes de las S.A. y S.R.L. respectivamente, en un todo de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones 07/2015 y posteriores de la Inspección General de Justicia.
Prevención en el lavado de dinero de origen delictivo
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